CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

(Breve resumen del impuesto)

Bienvenido al apartado referente al Impuesto sobre Sociedades de nuestra web. Como siempre, si desea más información (y dado que la presente guía es un mero resumen de las cuestiones iniciales del impuesto) puede consultarnos en la sección ‘Contacto’ de esta misma web.

 

I. NATURALEZA DEL IMPUESTO

            El Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas y otras entidades denominadas ‘sujetos pasivos del impuesto’ por la normativa del tributo. Además, cumple una función de retención en la fuente respecto de las rentas de capital obtenidas por los inversores extranjeros a través de sociedades de su propiedad que dispongan de establecimiento permanente en territorio español.

            Tal y como ocurre con el IRPF, el IS se sustenta en el artículo 31.1 de nuestra Constitución Española de 1978, sirviendo de complemento y antecedente del citado impuesto en el marco del sistema tributario. Ya que el IRPF recae sobre personas físicas, permitiendo tributar la renta obtenida por las mismas durante el ejercicio (Hecho Imponible), el IS permite tributar las rentas obtenidas, sea cual sea su fuente y origen debido a su carácter sintético (según determinados ajustes extracontables) por las llamadas personas jurídicas. Tales rentas obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto deben seguir las distintas normativas contables vigentes en el ejercicio de obtención de las mismas, ya sean el Código de Comercio, la actual y reciente Ley de Sociedades de Capital, el Plan General Contable de 2007 o los diversos planes sectoriales según la actividad realizada por la persona jurídica. De ahí puede deducirse que el punto inicial para configurar el tributo parte de la propia contabilidad de la entidad, regulada según tales estados contables anteriormente citados, contabilidad que se verá modificada por diversos ajustes extracontables regulados por la normativa del impuesto y que permitirán, a lo sumo, disponer de la Renta del Período Impositivo del IS. Tal Renta del Período Impositivo será compensada (o no) por Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores, dando lugar a la famosa Base Imponible (BI) del IS.

            La BI constituye, a lo sumo, uno de los puntos candentes de la Reforma del IS junto con la aplicación y debido cumplimiento de numerosos principios esenciales, tales como la neutralidad (es decir, no alterar el comportamiento económico de los sujetos pasivos del IS), transparencia del impuesto, sistematización (o coordinación entre el IRPF y el IS), coordinación internacional (o armonización de las distintas normativas europeas) y fomento de la competitividad. Sin embargo, a pesar de la importancia de tales principios, los aspectos básicos de la Reforma se centran en el Hecho Imponible (abandonando las distintas categorías de rentas a tributar y centrándose en el carácter sintético del impuesto) y en la referida BI del IS, en relación a los distintos ajustes extracontables (positivos o negativos) a realizar para calcular, en estimación directa, la base de cálculo del Impuesto. Otros aspectos interesantes de la Reforma se centran en ampliaciones a los mandatos de deducción por doble imposición internacional, modificaciones realizadas en los regímenes especiales del Impuesto o el aligeramiento en la obligación de nombrar representante de la persona jurídica en determinados supuestos.

 

II. HECHO IMPONIBLE

            La Reforma del IS, que como ya se puede analizar del presente resumen, es mucho más complicada y larga que la Reforma del IRPF, configura un marco adecuado interrelacionado con el susodicho impuesto, con las complejas normas tributarias y con el artículo 31.1 de la Constitución Española de 1978. La actual Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en consonancia al Reglamento del IS, permite analizar el camino de una compleja evolución jurídico-tributaria, tanto de nuestro sistema tributario como de nuestro entorno, pero que persigue un objetivo común con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y es gravar la manifestación directa de la renta obtenida, según diversos ajustes, por las personas jurídicas y otras entidades dictaminadas por la Ley, siempre cumpliendo los sabios principios de suficiencia impositiva y justicia recogidos en nuestra Constitución Española de 1978.

 

III. SUJETOS PASIVOS
Sujetos pasivos con personalidad jurídica

  • Corporaciones.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades civiles y otras agrupaciones de personas.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Sociedades laborales.
  • Entidades públicas empresariales.
  • Agencias estatales.
  • Mutuas y mutualidades de previsión social.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales.
  • Consorcios.
  • Cofradías de pescadores.
  • Juntas de compensación.
  • Comunidades de regantes.
  • Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.

 

Sujetos pasivos sin personalidad jurídica

  • Fondos de inversión.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titularización hipotecaria.
  • Fondos de titularización de activos.
  • Fondos de garantías de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Grupos de sociedades.

IV. DEVENGO

            Con carácter general el IS se devenga el último día del período impositivo. Si este coincide con el año natural, se entiende producido el devengo el 31 de diciembre.

 

V. PERÍODO VOLUNTARIO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y DE PAGO DEL IMPUESTO.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

            La autoliquidación deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

            En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o, si tal día cae en sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquel.

 


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